Código de conducta

TOSTADORA DE CAFÉS EXTRAORDINARIOS se compromete a ser un espacio seguro de trabajo y convivencia.

En TOSTADORA DE CAFÉS EXTRAORDINARIOS tenemos una política de tolerancia cero para el acoso, la violencia y la discriminación de cualquier tipo. Se espera que todo el personal, así como nuestros clientes, colaboradores y proveedores, se adhieran a las siguientes reglas:

OBLIGATORIAS:

  1. Ejercer siempre la consideración y el respeto hacia todos en todas las palabras y acciones.
  2. Priorizar siempre la colaboración antes que el conflicto.
  3. Ser claro al expresar el rechazo o la no aceptación de un comportamiento.
  4. Acatar inmediatamente cuando se pida cambiar cualquier comportamiento indeseado.
  5. Estar consciente del entorno y reportar de inmediato a alguien de la dirección si se observa una situación peligrosa o a alguien en apuros.
  6. Cualquier persona en posición de liderazgo que tenga conocimiento o deba razonablemente saber que alguien ha experimentado o está experimentando malos tratos, como discriminación, acoso o abuso, está obligada a tomar medidas para prevenirlo.

PROHIBIDAS:

  1. Cualquier forma de conducta acosadora, ofensiva, irrespetuosa o de represalia, incluyendo comentarios inapropiados sobre la apariencia o estilo de vida de una persona.
  2. Cuestionar, desafiar o discutir no solicitadamente sobre la identidad declarada de una persona o las etiquetas elegidas por ella, incluyendo el uso incorrecto de géneros o necrónimos, y la revelación deliberada de cualquier aspecto de su identidad, como orientación sexual, discapacidad o género.
  3. Agresiones abiertas y deliberadas, así como microagresiones veladas y sistemáticas hacia un individuo o grupo.
  4. Contar chistes o mostrar materiales que ridiculicen u ofendan a otros, prestando especial atención a quienes pertenecen a un determinado género, raza o grupo étnico.
  5. Utilizar lenguaje ofensivo de cualquier tipo, incluyendo chistes sexuales, vejaciones y comentarios rudos o groseros.
  6. Contacto físico real o simulado sin consentimiento.
  7. Ejercer actos unilaterales al abordar sin consentimiento sobre la apariencia física o dictar frases de índole o connotación sexual.
  8. Subordinar a través del establecimiento de posiciones de poder y control en cualquier forma.
  9. Vulnerar el derecho a transitar libremente, con tranquilidad y seguridad.
  10. Acosar sexualmente y/o de forma no deseada.
  11. Manifestaciones que cosifiquen y/o perpetúen roles inequitativos, en particular de género.
  12. Seguir, intimidar o acosar deliberadamente a un individuo o grupo.
  13. Actos que constituyan violencia física, verbal o psicológica.
  14. Patrones sociales inadecuados, como solicitar o asumir niveles inapropiados de intimidad con otros o continuar la comunicación individual después de solicitar que se detenga.
  15. Comunicación airada o agresiva de cualquier tipo.
  16. Amenazas de violencia hacia cualquier individuo o incitación a la violencia hacia cualquiera, incluyendo el estímulo a la autolesión.
  17. Creación o fomento de un entorno hostil, definido como una atmósfera en la que hay un comportamiento, discurso o trato hacia los individuos que socava su poder o dignidad personal, o pone en peligro sus aspiraciones de alcanzar sus objetivos personales.
  18. Incitación, respaldo o protección de discursos o comportamientos acosadores o abusivos.
  19. Represalias contra cualquier persona que se manifieste de buena fe, o participe de buena fe en la gestión o investigación de una queja o preocupación.
  20. No atender una solicitud de detención con respecto a cualquiera de los puntos anteriores.